La pensión de incapacidad permanente es, tal y como así la definen desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, "una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómica o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral".