El Tribunal Supremo ha fijado que una subvención para arreglar la fachada de una vivienda no puede computarse como renta del propietario y, por lo tanto, no impide el cobro del ingreso mínimo vital (IMV).
El Tribunal Supremo ha fijado que una subvención para arreglar la fachada de una vivienda no puede computarse como renta del propietario y, por lo tanto, no impide el cobro del ingreso mínimo vital (IMV).