El calendario de la inscripción registral ha pesado mucho más que la convivencia en el hogar. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer que llevaba años compartiendo vida con su pareja –al menos, hay constancia de que convivían desde 2019 hasta el fallecimiento de su pareja, en junio de 2024– porque, según aparece en la resolución, la relación no estaba formalizada como pareja de hecho con la antelación mínima de dos años que exige la ley. Es decir, la pareja se inscribió oficialmente en el registro de parejas estables tres meses antes de la muerte del varón y con ello entiende el tribunal que no se cumple la normativa. La demandante solicitó en julio de 2024 la pensión de viudedad. Sin embargo, al día siguiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó por “no quedar acreditado haberse formalizado como pareja de hecho con al menos dos años de antelación al fallecimiento”.