El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social define accidente laboral como "toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena".
El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social define accidente laboral como "toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena".