El Tribunal Supremo ha establecido que el cómputo de faltas de asistencia al trabajo no justificadas que puede alegar la empresa para despedir a un empleado debe hacerse en un periodo continuo desde la primera falta, y no por meses naturales.
El Tribunal Supremo ha establecido que el cómputo de faltas de asistencia al trabajo no justificadas que puede alegar la empresa para despedir a un empleado debe hacerse en un periodo continuo desde la primera falta, y no por meses naturales.